Guión de la charla del 470 aniversario del Privilegio
de villazgo de Villarrodrigo.
1) Carta de Privilegio de villazgo.
El documento de la carta de concesión de
villazgo a Villarrodrigo otorgada por el Príncipe Felipe con poder de su padre
el Emperador Carlos V, se encuentra en:
- Archivo
Municipal de Villarrodrigo. Libros de Privilegios. (Fechada en Valladolid)
- Biblioteca
Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca
Digital Hispánica. (Fechada en Madrid)
De acuerdo a la Carta de poder para el Príncipe Felipe
del rey don Carlos I y doña Juana, su madre, para vender bienes, privilegios,
villazgos, etc., debido a la delicada situación internacional (1552-09-18), los
lugares de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo solicitan el Privilegio
de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia con el pago de
una cantidad de dinero.
El lugar de
Villarrodrigo, de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, que es de
la Orden de Santiago, solicita el Privilegio de villazgo que le es concedido
por Carta Real datada en Madrid el 2 de diciembre de 1553.
La petición la hacen el Vicario Diego de Alcantud y el
Alcalde Ordinario Juan Rubio de Avilés en nombre del Concejo y hombres buenos
de Villa Rodrigo.
En la petición hace relación que son 344 vecinos
(familias) y que Jorge Muñoz, Juez de comisión real había comprobado el 17/06/1553.
- Y que dicho
lugar está edificado en medio de una dehesa, la cual tiene sus mojones
deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho lugar, en que los vecinos y
moradores de él tienen sus heredades y
labranzas y donde pastan sus ganados y que en toda ella no tienen
aprovechamiento ni comunidad en los pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra
cosa alguna los vecinos de la dicha villa de Segura, ni de otra ninguna villa,
ni lugar sino los vecinos de ese dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha
dehesa habrá de largo dos leguas, poco más o menos y una legua de ancho, la
cual confina con término de la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de
Bayonas, y con término de la dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha
dehesa, los vecinos de ese dicho lugar tienen comunidad en los pastos y
labranzas y talas y cortas, y rozas y otros aprovechamientos comunes en todos
los términos y tierras de la dicha villa de parte y término de Yeste y Campo de
Montiel, en lo que es pasto y aprovechamiento común.
- Y que desde Villarrodrigo a la villa de Segura hay
cuatro leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar,
que no hay en él puente y en el invierno no se puede pasar, sino rodeando otras
dos leguas más.
- Y que los alcaldes no tienen jurisdicción alguna en
causas criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en
cuantía de 250 maravedíes.
- Y que los vecinos de Villarrodrigo hacen muchas
costas y gastos en ir a juicio a la villa de Segura, y algunas veces dejan de
pedir su justicia y de defenderse de los que algo les piden y demandan, por no
poder ir a Segura de la Sierra a seguir los pleitos y causas que les suceden, y
si van han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es
debido y no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener
los alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces
quedan los delitos que se cometen en el pueblo y en la dicha dehesa sin
punición ni castigo; y otras veces por delitos muy pequeños y con poca o
ninguna información llevan presos los vecinos de Villarrodrigo a la dicha villa
de Segura, donde los tienen presos muchos días y que además de esto por estar
sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha villa de
Segura, reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y
escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras
diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares
comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar, a cortar leña y
pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los
osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten.
- Y que para conseguir ese villazgo y la jurisdicción
civil y criminal pagaron 2.236.000.- maravedíes
que entregaron al Tesorero Real, Alonso de Baeza.
(1.566.- En la visita del Licenciado
Almaguer, alcalde mayor de Segura, para averiguar las escribanías y escribanos
que no eran de la Orden de Santiago por orden real, que había en las villas y
lugares de su encomienda, al llegar a Villarrodrigo se encuentra con una
sorpresa, todos los componentes del Concejo (Alcaldes, regidores y jurado) se
encuentran fuera de la villa, encarcelados por deudas de dicho Concejo.
Dicen los testigos que hacía doce años que se
había hecho villa. El pago del villazgo se realizó mediante un préstamo y
pagaban cada año el censo correspondiente, esto haría que la situación
económica del Concejo fuera bastante precaria.)
Con esta carta real, Villarrodrigo es apartado de la
jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra y de los alcaldes ordinarios y
otras cualesquier justicias y jueces de ella y se hace villa para que en ella y
en la dicha dehesa como ahora está amojonada y deslindada, se use y ejerza la jurisdicción civil y criminal, según y cómo
se usa en la dicha villa de Segura de la Sierra entre los vecinos y moradores
estantes y habitantes de ella.
Además que en esta nueva villa haya horca y picota y
cuchillo y cárcel y cepo y todas las otras insignias de jurisdicción que las ciudades y villas que son libres y
exentas de otra jurisdicción tienen y usan y por la forma y manera que lo ha
tenido la dicha villa de Segura de la Sierra y la justicia de ella en esa dicha
villa, así en las causas criminales como en las civiles de cualquier calidad y
cantidad que sean y que se use y goce de
aquella misma jurisdicción de que hasta aquí podía y debía usar y gozar la
justicia de la dicha villa de Segura. Y para ejercer dicha justicia se podrá
elegir y nombrar cada año, dos alcaldes y un alguacil y regidores y un
mayordomo y procuradores y fieles y guardas
y montoneros y los otros oficiales que se suelen y acostumbran elegir y
nombrar en las otras villas de la Orden de Santiago, que tienen jurisdicción por sí y sobre sí
para que la usen en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra
dehesa como ahora está amojonada y deslindada.
A los dichos alcaldes y alguaciles se les da
poder y facultad para que en nombre del rey, puedan llevar vara de justicia y
los dichos alcaldes conozcan de todos los pleitos y causas criminales y civiles
de cualquier calidad y cantidad que sean, que en esa dicha villa de Villa
Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa acaecieren o se comenzaren o movieren, de
aquí adelante, según y cómo, y de la manera que conocen y pueden conocer los
otros alcaldes de las otras villas de esa dicha Orden de Santiago, que tienen
jurisdicción por sí, y sobre sí y según que la justicia de la dicha villa de
Segura lo ejercía en esa dicha villa y en la dicha vuestra dehesa, en las
dichas causas criminales y civiles y desde ahora damos poder cumplido a los
dichos alcaldes y alguacil para usar y ejercer los dichos oficios y para el
conocimiento y determinación y ejecución de los dichos pleitos y causas
criminales y civiles y asimismo damos el dicho poder a los otros oficiales declarados en los casos
y cosas a ellos anejos y concernientes en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en
la dicha vuestra dehesa, según y cómo, y con las facultades y de la manera que
lo usan los otros oficiales de las otras villas de la dicha Orden de Santiago.
Además se les da poder para que se puedan
nombrar e intitular y escribir villa y como tal que gocen y sean guardadas
perpetuamente para siempre jamás, todas las honras, gracias, mercedes,
franquicias, libertades, y exenciones, preeminencias, prerrogativas, e
inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas, que se guardan y
suelen y deben guardar a las otras villas de la Orden de Santiago.
Se manda a la villa de Segura de la Sierra que no se
entrometan en perturbar la dicha jurisdicción establecida en esta carta y que
remitan a los alcaldes de Villa Rodrigo todas las causas, así civiles como
criminales, que están pendientes ante los alcaldes de la dicha villa de Segura,
que se han comenzado y movido de seis meses a esta parte, para que se acaben y
fenezcan en esa dicha villa por los alcaldes de ella y que no entren en esa
dicha villa de Villa Rodrigo, ni en la dicha vuestra dehesa, como ahora está
amojonada y deslindada a visitar, ni prender, ni hacer, ni hagan otra justicia
alguna, y se manda que no les citen, ni emplacen, ni llamen para pleito, ni
causa alguna que de aquí adelante se mueva para la dicha villa de Segura, y si
os citaren, llamaren o emplazaren que no seáis obligados a ir, ni vais a los
dichos plazos, ni llamamientos, ni seáis habidos por contumaces, ni rebeldes
por no ir a ellos y que por razón de haberse eximido esa dicha villa de la
jurisdicción de la dicha villa de Segura, no os traten mal, ni os muevan
pleitos algunos “y es nuestra voluntad que por esta merced que vos hacemos
no se entienda perjudicar, ni perjudicamos a la jurisdicción que la Orden de
Santiago y el maestre de ella y su gobernador y alcaldes mayores de ella tienen
y han usado en esa dicha villa, salvo que la dicha Orden use y ejercite la
jurisdicción en ella por la forma y manera que hasta ahora se ha usado en la
dicha villa de Segura y en las otras villas de la Orden de Santiago que tienen
jurisdicción por sí y sobre sí, quedando en nos y en nuestra corona real como
antes estaba la soberanía de la jurisdicción y apelación para nos y para las
nuestras audiencias, conforme a las pragmáticas y provisiones que sobre ello
están hechas y dada”.
1553-4-18.
Madrid. Concesión del villazgo al lugar de Torres de Albanchez, jurisdicción de
Segura, por 1.729.000 maravedíes. Tenía 266 vecinos.
1553-12-2.
Madrid o Valladolid. Concesión del villazgo al lugar de Villarrodrigo,
jurisdicción de Segura, por 2.236.000 maravedíes. Tenía 344 vecinos.
1554-3-19.
Valladolid. Concesión del villazgo al lugar de Génave, jurisdicción de Segura,
por 1.742.000 maravedíes. Tenía 268 vecinos.
2) Segunda sobrecarta
del Privilegio de villazgo
1.566-IX-23. Segovia. Cédula Real de Felipe
II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra
Pero Segura
de la Sierra consigue una carta real a su favor, años más tarde, en 1566, sobre
apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. En esta carta real
de Felipe II, se da poder al Alcalde mayor de Segura de la Sierra para
“que en todos los pleitos y causas criminales que al dicho Alcalde mayor
pareciere convenir a la administración de la justicia, los pueda advocar,
conocer, quien se proceda de oficio, ora por querella de parte“. Esta carta real va
a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y
las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Segura de la Sierra se aferrará a esta
Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo
así como también de Siles y Orcera. El Alcalde Mayor de Segura intentará
aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus
alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia.
Segura de la Sierra conseguirá con cada nuevo rey en el trono, sobrecartas de
confirmación esta carta de 1566, para
intentar conseguir que las villas la cumplan,
Esto supondrá litigios de las tres nuevas villas con
Segura de la Sierra durante casi dos siglos, hasta 1633 en que las tres villas
consiguen una resolución favorable definitiva.
1.568-6-20.- Sobrecarta de confirmación del privilegio
de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para
Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe en contra de Segura de la
Sierra.
Segura de la Sierra, con la carta real sobre
apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de
cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que
choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave
y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas
de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal
en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.
Villarrodrigo, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la
Sierra de la carta Real de 1566 y consigue una nueva sobrecarta Real de
confirmación de sus privilegios de villazgo el 20-6-1568. La carta de
confirmación de Torres de Albanchez, está fechada en Madrid el 18-1-1568 y
escrita en los mismos términos que la de Villarrodrigo.
3) Tercera sobrecarta del Privilegio de villazgo
1.575-9-24.- Sobrecarta de confirmación del privilegio
de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para
Villarrodrigo, otorgada por el Rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra
según resolución de la Audiencia Real de la Chancillería de Granada.
Villarrodrigo y su procurador Gusepe de Quiroz, se
querellan en la Chancillería de Granada, contra Segura de la Sierra y sus
jueces que no estaban cumpliendo su carta de privilegios de 1553 y la
sobrecarta de 1568. Especialmente la causa de Bartolomé Díaz, vecino de
Villarrodrigo, contra quien procedían por ciertas rozas en el monte.
El rey Felipe II, de acuerdo con la sentencia de la
Audiencia Real de la Chancillería de Granada, manda dar una tercera sobrecarta para
que se cumpla el privilegio de villazgo y la sobrecarta de 1568, especialmente
dirigida a los Licenciados Maldonado y Manrique en Segura de la Sierra.
1.576-8-7.- Sobrecarta de confirmación del privilegio
de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para
Villarrodrigo, otorgada por el Rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra y
su gobernador Diego Fernández.
Villarrodrigo y su procurador Juan Martínez del
Castillo, se querellan en la Chancillería de Granada, contra el gobernador de
Segura de la Sierra, el Licenciado Diego Fernández, al que se le había
notificado la carta de villazgo de Villarrodrigo y la sobrecarta de 1568 por la
que no podía conocer ningún caso civil, ni criminal en primera instancias,
sucedido en la villa de Villarrodrigo y aunque lo había obedecido de palabra,
había mandado por la fuerza tomar procesos que estaban pendientes ante los
alcaldes ordinarios de Villarrodrigo. En particular:
-
contra Francisco Fernández y Diego Rodríguez y Pedro Gómez vecinos de Bayonas
-
y otro contra Catalina Serrano sobre ciertas talas que había hecho en la dehesa
concejil de Villarrodrigo
-
y otro contra Juan Gómez vecino de Villarrodrigo por haber sacado una
pragmática en los términos de Villarrodrigo
-
y otro contra Bartolomé Simón vecino de Villarrodrigo sobre ciertas palabras
injuriosas que en la dicha villa había dicho contra una mujer.
Y
aunque el Concejo de Villarrodrigo, por repetidas veces había pedido y
requerido al gobernador de Segura de la Sierra, don Diego Fernández, que
cumpliese las provisiones reales, no lo había querido hacer, dando respuestas
frívolas e impertinentes
El rey Felipe II, de acuerdo con la sentencia de la
Audiencia Real de la Chancillería de Granada, manda dar esta sobrecarta para
que se cumpla el privilegio de villazgo y la sobrecarta de 1568, especialmente
dirigida al Licenciados Diego Fernández, gobernador en Segura de la Sierra, a
quien condena además en costas.
1.590-4-13.- Consejo de Castilla. Sentencia contra el
alcalde mayor de Segura de la Sierra, a favor de la villa de Génave.
Génave, recurre a la ejecución por
parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566,
conociendo causas de oficio en primera instancia, cuya competencia era de los
alcaldes ordinarios de la villa. Génave, consigue una sentencia contra el
Gobernador de Segura de la Sierra donde se confirman sus privilegios de
villazgo, dada en el Consejo de Castilla el 13-4-1590. Al no ser recurrida por
las partes se despachó ejecutoria definitiva el 9-6-1590.
Periodo de
la Gobernación del Campo de Montiel
Le sigue un periodo de unos cuantos
años en que Segura de la Sierra pierde su gobernador y su alcalde mayor, en
favor del gobernador y los alcaldes mayores del Campo de Montiel, los cuales se
entrometían en primera instancia en los procesos de los alcaldes ordinarios de
Segura de la Sierra y su arrabal Orcera.
El rey Felipe II manda a su consejero
real Hernando del Pulgar para negociar con el Concejo de Segura la recuperación
de la primera instancia y su alcalde mayor a cambio de dinero, también
calculado por el número de vecinos de Segura de la Sierra, Orcera, La Puerta,
Bayonas y el Hornillo (Santiago de la Espada).
Segura de la Sierra soluciona el
problema pagando a la Corona una cantidad con arreglo al número de vecinos de
cada villa y lugar durante cuatro años; y además alegando contra el gobernador
y los alcaldes mayores del Campo de Montiel lo mismo que habían alegado las
tres villas contra el alcalde mayor y el gobernador de Segura de la Sierra.
4) Cuarta sobrecarta
del Privilegio de villazgo
1.608-8-18.-
Provisión y sobrecarta del privilegio de villazgo de Torres de Albanchez,
Génave y Villarrodrigo, en contra del Alcalde Mayor de Segura de la Sierra, el
Licenciado García Toledano.
No parece que el Alcalde Mayor de
Segura de la Sierra estuviera cumpliendo con los privilegios de villazgo de
estas tres villas. El último incidente se produce en Génave donde el alcalde
mayor manda a un alguacil con un mandamiento para detener a una persona de
Génave para llevarla a Segura de la Sierra junto al escribano de la villa; el
Concejo de Génave se niega alegando y mandando al alcalde mayor su privilegio
de villazgo y su confirmación y el alcalde mayor responde mandando a dos
alguaciles para detener a los alcaldes ordinarios de Gáneve y quedándose con la
documentación. Ante esta situación, las tres villas, esta vez en común,
recurren para obtener una nueva confirmación de sus privilegios de villazgo.
Consiguen la sobrecarta de 18-8-1608 confirmando de nuevo el privilegio de
villazgo a cada una de ellas por separado y el escribano de Villarrodrigo se lo
notifica al alcalde mayor de Segura de la Sierra.
5) Quinta sobrecarta
del Privilegio de villazgo
El 14/10/1615 Segura de la Sierra y su
Alcalde Mayor consiguen la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566 que las
villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo. Los Alcaldes ordinarios
de Siles y Orcera no parece que tengan mucha ilusión por cumplirla y los de
Génave, Torres y Villarrodrigo emprenderán unidos de nuevo pleito para que se
cumplan sus privilegios en contra de lo que dispone la carta real de 1.566. Meses
más tarde, el Alcalde Mayor de Segura de la Sierra, consigue una nueva
confirmación de la Carta Real de 1.566, para que la cumplieran los Alcaldes
Ordinarios de Siles y Orcera que la habían acatado en la notificación pero que
no la estaban cumpliendo.
Las tres villas recurren con toda una
batería de argumentos y consiguen el 27/10/1616 una ejecutoria de la Chancillería
de Granada, denegando al Alcalde Mayor de Segura de la Sierra la sobrecarta que
había pedido de la cédula de la discordia de 1566.
6) Sexta sobrecarta
del Privilegio de villazgo
Con el nuevo rey Felipe IV, Segura de la Sierra vuelve
a pedir la confirmación de la carta real de la discordia de 1566, esta vez contra
las tres villas (Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo) y las
confirmaciones de esta carta de 1615 y 1616. Las tres villas por separado
habían tumbado la carta de la discordia de 1566 y las villas unidas habían
tumbado las sobrecartas de 1615 y 1616 a favor de sus privilegios de villazgo y
jurisdicción civil y criminal en primera instancia.
A partir de ahora a las tres villas les tocará
recurrir, de nuevo unidos, esta sobrecarta para defender sus privilegios de
villazgo.
1.631.- Petición del Consejo de Ordenes de sobrecarta
de la cédula de 1566 a favor del Alcalde Mayor de Segura de la Sierra en contra
de los Alcaldes Ordinario de las tres villas (Torres, Génave y Villarrodrigo),
sobre la jurisdicción en primera instancia.
Segura de la Sierra, con la carta real sobre
apelaciones judiciales de 23-9-1566, de nuevo, intenta que su alcalde mayor
conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del
partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez,
Génave y Villarrodrigo, que recurren unidos contra la petición de una nueva
sobrecarta de la carta real de 1566 que
pide el Consejo de Ordenes para Segura de la Sierra y su alcalde mayor, en
contra de los privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en
primera instancia que tienen las villas.
En este documento, Segura de la Sierra, presente una
auténtica batería de alegaciones jurídicas apoyadas por el Consejo de Ordenes y
el Procurador general de la Orden de Santiago contra las tres villas sobre que
se dé de nuevo una sobrecarta de la cédula de la discordia despachada el año
1566 en el Consejo de Castilla con consulta de su majestad, en que se da al
Alcalde mayor de la Orden, que reside en Segura, la forma de ejercer la
jurisdicción en primera instancia en las villas de su partido. Pero a pesar de
todo va a ser que no. El Consejo de Estado dará la razón a las villas y Segura
de la Sierra volverá a apelar esta resolución.
1.631-12-15.- Madrid. Consejo Real. Ejecutoria a favor
de las tres villas, en que se deniega la sobrecarta pedida por Segura de la
Sierra, su Alcalde mayor y el Procurador General de la Orden de Santiago.
El 15-12-1631 el Consejo Real pronuncia sentencia
dándole la razón a las villas y su procurador Lucas de Quiñones, mandando se
les dé sobrecarta de sus privilegios de villazgo para que se les guarden y
cumplan según y cómo en ellos se contiene para usar de la jurisdicción civil y
criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobrecarta pedida
por la villa de Segura de la Sierra y su procurador Gregorio de la Osa apoyado
por don Mateo Ibáñez de Segovia, Procurador General de la Orden de Santiago.
Segura de la Sierra recurre esta sentencia a través de
su procurador Gregorio de la Osa, apoyado por don Rodrigo Palomino Rivera,
Procurador General de la Orden de Santiago. Las villas presentan sus
alegaciones a través de su procurador Lucas de Quiñones apoyado por el
Licenciado Juan de Oviedo.
1.633-6-28.- Madrid. Consejo Real. Fallo final a favor
de las tres villas, en que se deniega la sobrecarta pedida por Segura de la
Sierra, su Alcalde mayor y el Procurador General de la Orden de Santiago.
. El
fallo final del Consejo Real el 28-6-1633, sentencia que sin embargo de la
suplicación interpuesta por Segura de la Sierra y consortes, debían de
confirmar y confirmaron el auto de 15-12-1631 por el que mandaron dar la
sobrecarta pedidas por las villas de sus privilegios de exención para que se
les guarden y cumplan según y cómo en ellos se contiene y se pide por las dichas
villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y
declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa de Segura
como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y mandaron.
DIEGO DE ALCANTUD, Vicario Eclesiástico.
(1.504)
Convento de Uclés (AHN). Religioso del convento de Santiago de Uclés en el año
1.504.
(11-1-1.536)
Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo por provisión real y permuta del
beneficio de Lietor, dada en Madrid el 11 de enero de 1.536 y por colación del
Arzobispo de Toledo D. Juan Cabeza, fechada en Madrid el 22 de enero de 1.536.
(21-9-1.536)
Continua como Cura y Vicario Eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la
Orden de Santiago el 21 de septiembre de 1.536.
(2-12-1.553)
Peticionario del villazgo para Villarrodrigo (AMV). Junto a Juan Rubio de
Avilés y en representación del Concejo de Villarrodrigo solicita el privilegio
de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia que fue
concedido por el Príncipe Felipe.
(1-4-1.554)
Continua como Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la
Orden de Santiago el 1 de abril de 1.554.
JUAN RUBIO DE AVILÉS, Alcalde Ordinario
1.553
- Rubio de Avilés, Juan - (2-12-1.553) Alcalde Ordinario. Peticionario del
villazgo para Villarrodrigo (AMV-Pleito).
(1.558)
Se incluye como vecino en el repartimiento de alcabalas del año 1558 y pagó 510
maravedíes.
Regidor:
Juan Cerritas
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