Folleto Turístico

lunes, 18 de diciembre de 2023

1.553.- Segundo villazgo a Villarrodrigo

 


Guión de la charla del 470 aniversario del Privilegio de villazgo de Villarrodrigo.

 

1) Carta de Privilegio de villazgo.

 

 1.553-12-2.- Madrid. Carta de concesión del Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe con poder de su padre el Emperador Carlos V.

 

El documento de la carta de concesión de villazgo a Villarrodrigo otorgada por el Príncipe Felipe con poder de su padre el Emperador Carlos V, se encuentra en:

 

-  Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libros de Privilegios. (Fechada en Valladolid)

 

-  Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica. (Fechada en Madrid)

 

De acuerdo a la Carta de poder para el Príncipe Felipe del rey don Carlos I y doña Juana, su madre, para vender bienes, privilegios, villazgos, etc., debido a la delicada situación internacional (1552-09-18), los lugares de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo solicitan el Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia con el pago de una cantidad de dinero.

 

El  lugar de Villarrodrigo, de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, que es de la Orden de Santiago, solicita el Privilegio de villazgo que le es concedido por Carta Real datada en Madrid el 2 de diciembre de 1553.

 

La petición la hacen el Vicario Diego de Alcantud y el Alcalde Ordinario Juan Rubio de Avilés en nombre del Concejo y hombres buenos de Villa Rodrigo.

 

En la petición hace relación que son 344 vecinos (familias) y que Jorge Muñoz, Juez de comisión real había comprobado el 17/06/1553.

 

-  Y que dicho lugar está edificado en medio de una dehesa, la cual tiene sus mojones deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho lugar, en que los vecinos y moradores de él tienen  sus heredades y labranzas y donde pastan sus ganados y que en toda ella no tienen aprovechamiento ni comunidad en los pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra cosa alguna los vecinos de la dicha villa de Segura, ni de otra ninguna villa, ni lugar sino los vecinos de ese dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha dehesa habrá de largo dos leguas, poco más o menos y una legua de ancho, la cual confina con término de la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de Bayonas, y con término de la dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha dehesa, los vecinos de ese dicho lugar tienen comunidad en los pastos y labranzas y talas y cortas, y rozas y otros aprovechamientos comunes en todos los términos y tierras de la dicha villa de parte y término de Yeste y Campo de Montiel, en lo que es pasto y aprovechamiento común.

 

- Y que desde Villarrodrigo a la villa de Segura hay cuatro leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar, que no hay en él puente y en el invierno no se puede pasar, sino rodeando otras dos leguas más.

 

- Y que los alcaldes no tienen jurisdicción alguna en causas criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en cuantía de 250 maravedíes.

 

- Y que los vecinos de Villarrodrigo hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la villa de Segura, y algunas veces dejan de pedir su justicia y de defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir a Segura de la Sierra a seguir los pleitos y causas que les suceden, y si van han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es debido y no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener los alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces quedan los delitos que se cometen en el pueblo y en la dicha dehesa sin punición ni castigo; y otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información llevan presos los vecinos de Villarrodrigo a la dicha villa de Segura, donde los tienen presos muchos días y que además de esto por estar sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha villa de Segura, reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar, a cortar leña y pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten.

 

- Y que para conseguir ese villazgo y la jurisdicción civil y criminal pagaron 2.236.000.- maravedíes  que entregaron al Tesorero Real, Alonso de Baeza.

 

(1.566.- En la visita del Licenciado Almaguer, alcalde mayor de Segura, para averiguar las escribanías y escribanos que no eran de la Orden de Santiago por orden real, que había en las villas y lugares de su encomienda, al llegar a Villarrodrigo se encuentra con una sorpresa, todos los componentes del Concejo (Alcaldes, regidores y jurado) se encuentran fuera de la villa, encarcelados por deudas de dicho Concejo.

 

Dicen los testigos que hacía doce años que se había hecho villa. El pago del villazgo se realizó mediante un préstamo y pagaban cada año el censo correspondiente, esto haría que la situación económica del Concejo fuera bastante precaria.)

 

 

Con esta carta real, Villarrodrigo es apartado de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra y de los alcaldes ordinarios y otras cualesquier justicias y jueces de ella y se hace villa para que en ella y en la dicha dehesa como ahora está amojonada y deslindada, se use y ejerza  la jurisdicción civil y criminal, según y cómo se usa en la dicha villa de Segura de la Sierra entre los vecinos y moradores estantes y habitantes de ella.

 

Además que en esta nueva villa haya horca y picota y cuchillo y cárcel y cepo y todas las otras insignias de jurisdicción  que las ciudades y villas que son libres y exentas de otra jurisdicción tienen y usan y por la forma y manera que lo ha tenido la dicha villa de Segura de la Sierra y la justicia de ella en esa dicha villa, así en las causas criminales como en las civiles de cualquier calidad y cantidad  que sean y que se use y goce de aquella misma jurisdicción de que hasta aquí podía y debía usar y gozar la justicia de la dicha villa de Segura. Y para ejercer dicha justicia se podrá elegir y nombrar cada año, dos alcaldes y un alguacil y regidores y un mayordomo y procuradores y fieles y guardas  y montoneros y los otros oficiales que se suelen y acostumbran elegir y nombrar en las otras villas de la Orden de Santiago,  que tienen jurisdicción por sí y sobre sí para que la usen en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa como ahora está amojonada y deslindada.

 

A los dichos alcaldes y alguaciles se les da poder y facultad para que en nombre del rey, puedan llevar vara de justicia y los dichos alcaldes conozcan de todos los pleitos y causas criminales y civiles de cualquier calidad y cantidad que sean, que en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa acaecieren o se comenzaren o movieren, de aquí adelante, según y cómo, y de la manera que conocen y pueden conocer los otros alcaldes de las otras villas de esa dicha Orden de Santiago, que tienen jurisdicción por sí, y sobre sí y según que la justicia de la dicha villa de Segura lo ejercía en esa dicha villa y en la dicha vuestra dehesa, en las dichas causas criminales y civiles y desde ahora damos poder cumplido a los dichos alcaldes y alguacil para usar y ejercer los dichos oficios y para el conocimiento y determinación y ejecución de los dichos pleitos y causas criminales y civiles y asimismo damos el dicho poder  a los otros oficiales declarados en los casos y cosas a ellos anejos y concernientes en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa, según y cómo, y con las facultades y de la manera que lo usan los otros oficiales de las otras villas de la dicha Orden de Santiago.

 

Además se les da poder para que se puedan nombrar e intitular y escribir villa y como tal que gocen y sean guardadas perpetuamente para siempre jamás, todas las honras, gracias, mercedes, franquicias, libertades, y exenciones, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas, que se guardan y suelen y deben guardar a las otras villas de la Orden de Santiago.

 

Se manda a la villa de Segura de la Sierra que no se entrometan en perturbar la dicha jurisdicción establecida en esta carta y que remitan a los alcaldes de Villa Rodrigo todas las causas, así civiles como criminales, que están pendientes ante los alcaldes de la dicha villa de Segura, que se han comenzado y movido de seis meses a esta parte, para que se acaben y fenezcan en esa dicha villa por los alcaldes de ella y que no entren en esa dicha villa de Villa Rodrigo, ni en la dicha vuestra dehesa, como ahora está amojonada y deslindada a visitar, ni prender, ni hacer, ni hagan otra justicia alguna, y se manda que no les citen, ni emplacen, ni llamen para pleito, ni causa alguna que de aquí adelante se mueva para la dicha villa de Segura, y si os citaren, llamaren o emplazaren que no seáis obligados a ir, ni vais a los dichos plazos, ni llamamientos, ni seáis habidos por contumaces, ni rebeldes por no ir a ellos y que por razón de haberse eximido esa dicha villa de la jurisdicción de la dicha villa de Segura, no os traten mal, ni os muevan pleitos algunos “y es nuestra voluntad que por esta merced que vos hacemos no se entienda perjudicar, ni perjudicamos a la jurisdicción que la Orden de Santiago y el maestre de ella y su gobernador y alcaldes mayores de ella tienen y han usado en esa dicha villa, salvo que la dicha Orden use y ejercite la jurisdicción en ella por la forma y manera que hasta ahora se ha usado en la dicha villa de Segura y en las otras villas de la Orden de Santiago que tienen jurisdicción por sí y sobre sí, quedando en nos y en nuestra corona real como antes estaba la soberanía de la jurisdicción y apelación para nos y para las nuestras audiencias, conforme a las pragmáticas y provisiones que sobre ello están hechas y dada”.

 

1553-4-18. Madrid. Concesión del villazgo al lugar de Torres de Albanchez, jurisdicción de Segura, por 1.729.000 maravedíes. Tenía 266 vecinos.

1553-12-2. Madrid o Valladolid. Concesión del villazgo al lugar de Villarrodrigo, jurisdicción de Segura, por 2.236.000 maravedíes. Tenía 344 vecinos.

1554-3-19. Valladolid. Concesión del villazgo al lugar de Génave, jurisdicción de Segura, por 1.742.000 maravedíes. Tenía 268 vecinos.


  


 

2) Segunda sobrecarta del Privilegio de villazgo

 

1.566-IX-23. Segovia. Cédula Real de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra

 

Pero Segura de la Sierra consigue una carta real a su favor, años más tarde, en 1566, sobre apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. En esta carta real de Felipe II, se da poder al Alcalde mayor de Segura de la Sierra para “que en todos los pleitos y causas criminales que al dicho Alcalde mayor pareciere convenir a la administración de la justicia, los pueda advocar, conocer, quien se proceda de oficio, ora  por querella de parte“. Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera. El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá con cada nuevo rey en el trono, sobrecartas de confirmación esta carta de 1566,  para intentar conseguir que las villas la cumplan,

 

Esto supondrá litigios de las tres nuevas villas con Segura de la Sierra durante casi dos siglos, hasta 1633 en que las tres villas consiguen una resolución favorable definitiva.

 

1.568-6-20.- Sobrecarta de confirmación del privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe en contra de Segura de la Sierra.

 

Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra. Villarrodrigo, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566 y consigue una nueva sobrecarta Real de confirmación de sus privilegios de villazgo el 20-6-1568. La carta de confirmación de Torres de Albanchez, está fechada en Madrid el 18-1-1568 y escrita en los mismos términos que la de Villarrodrigo.


  

3) Tercera sobrecarta del Privilegio de villazgo

 

1.575-9-24.- Sobrecarta de confirmación del privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra según resolución de la Audiencia Real de la Chancillería de Granada.

 

Villarrodrigo y su procurador Gusepe de Quiroz, se querellan en la Chancillería de Granada, contra Segura de la Sierra y sus jueces que no estaban cumpliendo su carta de privilegios de 1553 y la sobrecarta de 1568. Especialmente la causa de Bartolomé Díaz, vecino de Villarrodrigo, contra quien procedían por ciertas rozas en el monte.

 

El rey Felipe II, de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Real de la Chancillería de Granada, manda dar una tercera sobrecarta para que se cumpla el privilegio de villazgo y la sobrecarta de 1568, especialmente dirigida a los Licenciados Maldonado y Manrique en Segura de la Sierra.

 

 

1.576-8-7.- Sobrecarta de confirmación del privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra y su gobernador Diego Fernández.

 

Villarrodrigo y su procurador Juan Martínez del Castillo, se querellan en la Chancillería de Granada, contra el gobernador de Segura de la Sierra, el Licenciado Diego Fernández, al que se le había notificado la carta de villazgo de Villarrodrigo y la sobrecarta de 1568 por la que no podía conocer ningún caso civil, ni criminal en primera instancias, sucedido en la villa de Villarrodrigo y aunque lo había obedecido de palabra, había mandado por la fuerza tomar procesos que estaban pendientes ante los alcaldes ordinarios de Villarrodrigo. En particular:

- contra Francisco Fernández y Diego Rodríguez y Pedro Gómez vecinos de Bayonas

- y otro contra Catalina Serrano sobre ciertas talas que había hecho en la dehesa concejil de Villarrodrigo

- y otro contra Juan Gómez vecino de Villarrodrigo por haber sacado una pragmática en los términos de Villarrodrigo

- y otro contra Bartolomé Simón vecino de Villarrodrigo sobre ciertas palabras injuriosas que en la dicha villa había dicho contra una mujer.

 

Y aunque el Concejo de Villarrodrigo, por repetidas veces había pedido y requerido al gobernador de Segura de la Sierra, don Diego Fernández, que cumpliese las provisiones reales, no lo había querido hacer, dando respuestas frívolas e impertinentes

 

El rey Felipe II, de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Real de la Chancillería de Granada, manda dar esta sobrecarta para que se cumpla el privilegio de villazgo y la sobrecarta de 1568, especialmente dirigida al Licenciados Diego Fernández, gobernador en Segura de la Sierra, a quien condena además en costas.

 

 

 

1.590-4-13.- Consejo de Castilla. Sentencia contra el alcalde mayor de Segura de la Sierra, a favor de la villa de Génave.

 

Génave, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566, conociendo causas de oficio en primera instancia, cuya competencia era de los alcaldes ordinarios de la villa. Génave, consigue una sentencia contra el Gobernador de Segura de la Sierra donde se confirman sus privilegios de villazgo, dada en el Consejo de Castilla el 13-4-1590. Al no ser recurrida por las partes se despachó ejecutoria definitiva el 9-6-1590.

 

 

Periodo de la Gobernación del Campo de Montiel

 

Le sigue un periodo de unos cuantos años en que Segura de la Sierra pierde su gobernador y su alcalde mayor, en favor del gobernador y los alcaldes mayores del Campo de Montiel, los cuales se entrometían en primera instancia en los procesos de los alcaldes ordinarios de Segura de la Sierra y su arrabal Orcera.

 

El rey Felipe II manda a su consejero real Hernando del Pulgar para negociar con el Concejo de Segura la recuperación de la primera instancia y su alcalde mayor a cambio de dinero, también calculado por el número de vecinos de Segura de la Sierra, Orcera, La Puerta, Bayonas y el Hornillo (Santiago de la Espada).

 

Segura de la Sierra soluciona el problema pagando a la Corona una cantidad con arreglo al número de vecinos de cada villa y lugar durante cuatro años; y además alegando contra el gobernador y los alcaldes mayores del Campo de Montiel lo mismo que habían alegado las tres villas contra el alcalde mayor y el gobernador de Segura de la Sierra.

 

 

4) Cuarta sobrecarta del Privilegio de villazgo

  

1.608-8-18.- Provisión y sobrecarta del privilegio de villazgo de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, en contra del Alcalde Mayor de Segura de la Sierra, el Licenciado García Toledano.

 

No parece que el Alcalde Mayor de Segura de la Sierra estuviera cumpliendo con los privilegios de villazgo de estas tres villas. El último incidente se produce en Génave donde el alcalde mayor manda a un alguacil con un mandamiento para detener a una persona de Génave para llevarla a Segura de la Sierra junto al escribano de la villa; el Concejo de Génave se niega alegando y mandando al alcalde mayor su privilegio de villazgo y su confirmación y el alcalde mayor responde mandando a dos alguaciles para detener a los alcaldes ordinarios de Gáneve y quedándose con la documentación. Ante esta situación, las tres villas, esta vez en común, recurren para obtener una nueva confirmación de sus privilegios de villazgo. Consiguen la sobrecarta de 18-8-1608 confirmando de nuevo el privilegio de villazgo a cada una de ellas por separado y el escribano de Villarrodrigo se lo notifica al alcalde mayor de Segura de la Sierra.

 

  

5) Quinta sobrecarta del Privilegio de villazgo

 

 1.616-10-27.- Chancillería de Granada. Ejecutoria de las tres villas, en que se deniega al alcalde mayor de Segura de la Sierra, Gaspar de Hermosilla, la sobrecarta que pide de la Cédula del año 1566.

 

El 14/10/1615 Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguen la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566 que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo. Los Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parece que tengan mucha ilusión por cumplirla y los de Génave, Torres y Villarrodrigo emprenderán unidos de nuevo pleito para que se cumplan sus privilegios en contra de lo que dispone la carta real de 1.566. Meses más tarde, el Alcalde Mayor de Segura de la Sierra, consigue una nueva confirmación de la Carta Real de 1.566, para que la cumplieran los Alcaldes Ordinarios de Siles y Orcera que la habían acatado en la notificación pero que no la estaban cumpliendo.

 

Las tres villas recurren con toda una batería de argumentos y consiguen el 27/10/1616 una ejecutoria de la Chancillería de Granada, denegando al Alcalde Mayor de Segura de la Sierra la sobrecarta que había pedido de la cédula de la discordia de 1566.

 

  

6) Sexta sobrecarta del Privilegio de villazgo

 

 1.627-IV-27. Madrid. Carta de confirmación sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra.

 

Con el nuevo rey Felipe IV, Segura de la Sierra vuelve a pedir la confirmación de la carta real de la discordia de 1566, esta vez contra las tres villas (Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo) y las confirmaciones de esta carta de 1615 y 1616. Las tres villas por separado habían tumbado la carta de la discordia de 1566 y las villas unidas habían tumbado las sobrecartas de 1615 y 1616 a favor de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia.

A partir de ahora a las tres villas les tocará recurrir, de nuevo unidos, esta sobrecarta para defender sus privilegios de villazgo.

 

1.631.- Petición del Consejo de Ordenes de sobrecarta de la cédula de 1566 a favor del Alcalde Mayor de Segura de la Sierra en contra de los Alcaldes Ordinario de las tres villas (Torres, Génave y Villarrodrigo), sobre la jurisdicción en primera instancia.

 

Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, de nuevo, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren unidos contra la petición de una nueva sobrecarta de la carta real de 1566  que pide el Consejo de Ordenes para Segura de la Sierra y su alcalde mayor, en contra de los privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia que tienen las villas.

En este documento, Segura de la Sierra, presente una auténtica batería de alegaciones jurídicas apoyadas por el Consejo de Ordenes y el Procurador general de la Orden de Santiago contra las tres villas sobre que se dé de nuevo una sobrecarta de la cédula de la discordia despachada el año 1566 en el Consejo de Castilla con consulta de su majestad, en que se da al Alcalde mayor de la Orden, que reside en Segura, la forma de ejercer la jurisdicción en primera instancia en las villas de su partido. Pero a pesar de todo va a ser que no. El Consejo de Estado dará la razón a las villas y Segura de la Sierra volverá a apelar esta resolución.

 

 

1.631-12-15.- Madrid. Consejo Real. Ejecutoria a favor de las tres villas, en que se deniega la sobrecarta pedida por Segura de la Sierra, su Alcalde mayor y el Procurador General de la Orden de Santiago.

 

El 15-12-1631 el Consejo Real pronuncia sentencia dándole la razón a las villas y su procurador Lucas de Quiñones, mandando se les dé sobrecarta de sus privilegios de villazgo para que se les guarden y cumplan según y cómo en ellos se contiene para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobrecarta pedida por la villa de Segura de la Sierra y su procurador Gregorio de la Osa apoyado por don Mateo Ibáñez de Segovia, Procurador General de la Orden de Santiago.

 

Segura de la Sierra recurre esta sentencia a través de su procurador Gregorio de la Osa, apoyado por don Rodrigo Palomino Rivera, Procurador General de la Orden de Santiago. Las villas presentan sus alegaciones a través de su procurador Lucas de Quiñones apoyado por el Licenciado Juan de Oviedo.

 

 

1.633-6-28.- Madrid. Consejo Real. Fallo final a favor de las tres villas, en que se deniega la sobrecarta pedida por Segura de la Sierra, su Alcalde mayor y el Procurador General de la Orden de Santiago.

 

. El fallo final del Consejo Real el 28-6-1633, sentencia que sin embargo de la suplicación interpuesta por Segura de la Sierra y consortes, debían de confirmar y confirmaron el auto de 15-12-1631 por el que mandaron dar la sobrecarta pedidas por las villas de sus privilegios de exención para que se les guarden y cumplan según y cómo en ellos se contiene y se pide por las dichas villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa de Segura como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y mandaron.

 



DIEGO DE ALCANTUD, Vicario Eclesiástico.

 1.536 - Alcantud, Diego de - Vicario eclesiástico de Villarrodrigo (1.536-1.554).

(1.504) Convento de Uclés (AHN). Religioso del convento de Santiago de Uclés en el año 1.504.

(11-1-1.536) Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo por provisión real y permuta del beneficio de Lietor, dada en Madrid el 11 de enero de 1.536 y por colación del Arzobispo de Toledo D. Juan Cabeza, fechada en Madrid el 22 de enero de 1.536.

(21-9-1.536) Continua como Cura y Vicario Eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 21 de septiembre de 1.536.

(2-12-1.553) Peticionario del villazgo para Villarrodrigo (AMV). Junto a Juan Rubio de Avilés y en representación del Concejo de Villarrodrigo solicita el privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia que fue concedido por el Príncipe Felipe.

(1-4-1.554) Continua como Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 1 de abril de 1.554.

  

JUAN RUBIO DE AVILÉS, Alcalde Ordinario

 

1.553 - Rubio de Avilés, Juan - (2-12-1.553) Alcalde Ordinario. Peticionario del villazgo para Villarrodrigo (AMV-Pleito).

(1.558) Se incluye como vecino en el repartimiento de alcabalas del año 1558 y pagó 510 maravedíes.

             CORPORACIÓN DEL 29-9-1553 al 29-9-1554 (Visita)

 Alcalde Ordinario: Hernán Gutiérrez

Regidor: Juan Cerritas


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